Enviado por Alfonso Sanchez 12 Abril, 2006 a las 18:46:52:
En respuesta a: Las denuncias de tiempos de conduccion y descanso enviado por fran 30 Marzo, 2006 a las 10:31:19:
La resposabilidad por las infracciones en materia de tiempos de conducción y descanso,corresponde siempre al titular de la autorización de transporte y en caso de carecer de ella al titular del vehículo.El conductor asalariado sólamente será sancionado cuando exceda en más de un 50% los tiempos de conducción o minore en más un 50% los períodos de descanso y será sancionado por conducción temeraria de acuerdo con la legislación de tráfico y seguridad vial.En este supuesto el empresario también será sancionado conforme a la legislación de transportes (art.140.20 LOTT sanción de3301 a 4600 euros por cada infracción)