Enviado por Carlos el día 03 Septiembre, 2012 a las 13:59:48 desde la dirección IP: 37.14.49.37
Las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1566/99 en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades.
SI NO TIENES ESTAS EN PELIGRO DE SER SANCIONADO 2001EU A 6000EU INFORMATE SIN COMPROMISO.
665873054.
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