Enviado por JLuis el día 13 Septiembre, 2012 a las 11:24:47 desde la dirección IP: 83.56.87.149, 80.58.205.41
Buenos dias,
En el Boe del pasado 05/09 aparece entre otras muchas cosas la siguiente;
En caso de demora en el pago del transporte, esto es, que hayan transcurrido más de 30 días desde la recepción de la factura, se deberán abonar intereses de demora conforme a lo previsto en la ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
ALGUIEN VA A SECUNDARLO? ENTONCES....SE HA ACABADO LOS 90 DIAS???.....LA LEY LO PREVEÉ, NO?,Francia, Alemania hablo por mi propia experiencia es acatado.....veremos en ESPAÑA!!!
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