Enviado por Pablo Lopez el día 16 Diciembre, 2014 a las 20:43:36 desde la dirección IP: 81.203.167.117
En respuesta a: Sr. Pablo López POR FAVOR enviado por Roberto Diez 16 Diciembre, 2014 a las 19:18:14:
Sr. Roberto Diez, articulos 22, 43, 60 y 61, estos dos últimos suprimidos en la reforma de la nueva ley 9/2013 de 4 de Julio de 2013. En cualquier caso, las cooperativas en tanto que persona jurídica, tiene la misma consideración a los efectos de regulación de mercado que cualquier otro tipo de sociedad. Espero haber respondido satisfactoriamente a su duda.
Saludos.
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